Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 22. Fuentes del ingreso
Las rentas, beneficios o ganancias, obtenidas por un residente de un Estado Contratante que, de conformidad con uno o más de los Artículos 6 a 8 y 10 a 19, puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante se considerarán, para efectos de la legislación de ese otro Estado Contratante, relativa a su impuesto, como rentas provenientes de fuentes en ese otro Estado Contratante.
Las rentas, beneficios o ganancias, obtenidas por un residente de un Estado Contratante que, de conformidad con uno o más de los Artículos 6 a 8 y 10 a 19, puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante se considerarán, para efectos del Artículo 23 y de la legislación del Estado mencionado en primer lugar, relativa a su impuesto, como rentas provenientes de fuentes en el otro Estado Contratante.