Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria |
- Los impuestos existentes a los que se aplica el presente Acuerdo son:
- en México:
el impuesto sobre la renta federal;
- en México:
- en Australia:
el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta derivada de recursos, respecto de proyectos en el exterior relacionados con la exploración o explotación de recursos petroleros, establecido de conformidad con la legislación federal de Australia. - El presente Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan de conformidad con la legislación federal de México y la legislación federal de Australia, con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en la legislación de sus respectivos Estados relativas a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo y su aplicación, dentro de un periodo razonable de tiempo después de efectuadas dichas modificaciones.