LIEPS Art. 28. Participación a las entidades federativas que no se adhieran

Participaciones a las entidades federativas [1]

Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:

  1. Del importe recaudado sobre cerveza:
  1. 2.8% a las entidades que la produzcan.
  2. 36.6% a las entidades donde se consuma.
  3. 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
  4. Del importe recaudado sobre gasolina:
  1. 8% a las entidades federativas.
  2. 2% a sus municipios.
  3. Del importe recaudado sobre tabacos:
  1. 2% a las entidades productoras.
  2. 13% a las entidades consumidoras.
  3. 5% a los municipios de las entidades consumidoras.

Pagos a los municipios [2]

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva y en su defecto, en función del número de sus habitantes según los datos del último censo.

Impuestos locales al tabaco en rama [3]

Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.

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