LIF2023 Art. 14. Obligaciones de las entidades sujetas a control presupuestario
 

Alcance de esta ley [1]

Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

  1. Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Obligaciones de las entidades sujetas a control presupuestario [2]

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

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