LIF2023 Art. 8o. Tasa de recargos para 2023 por prórroga en el pago de créditos fiscales
 

Recargos [1]

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

Tasa mensual general

  1. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

Para pagos a plazos

  1. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

Hasta 12 meses

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

Mas de 12 y hasta 24 meses

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

Más de 24 meses y pagos a plazo diferido

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Tasa de recargos que incluyen la actualización [2]

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

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