Ingresos estimados para 2023 [1]
En el ejercicio fiscal de 2023, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:
12. | Secretaría de Marina. | 107.6 | |||
13. | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. | 0.1 | |||
43. | Derechos por Prestación de Servicios: | 11,008.7 | |||
01. | Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: | 11,008.7 | |||
01. | Secretaría de Gobernación. | 113.6 | |||
02. | Secretaría de Relaciones Exteriores. | 5,903.9 | |||
03. | Secretaría de la Defensa Nacional. | 301.1 | |||
04. | Secretaría de Marina. | 272.5 | |||
05. | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 650.0 | |||
06. | Secretaría de la Función Pública. | 22.6 | |||
07. | Secretaría de Energía. | 0.0 | |||
08. | Secretaría de Economía. | 20.8 | |||
09. | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. | 39.1 | |||
10. | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. | 1,193.7 | |||
11. | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: | 122.3 | |||
01. | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | 0.0 | |||
02. | Otros. | 122.3 | |||
12. | Secretaría de Educación Pública. | 1,303.0 | |||
13. | Secretaría de Salud. | 0.1 | |||
14. | Secretaría del Trabajo y Previsión Social. | 0.5 | |||
15. | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. | 57.9 | |||
16. | Secretaría de Turismo. | 0.0 | |||
17. | Instituto Federal de Telecomunicaciones. | 51.1 | |||
18. | Comisión Nacional de Hidrocarburos. | 0.0 | |||
19. | Comisión Reguladora de Energía. | 28.2 | |||
20. | Comisión Federal de Competencia Económica. | 0.0 | |||
21. | Secretaría de Cultura. | 844.5 |
02. | Indemnizaciones. | 1,427.5 | ||||
03. | Reintegros: | 204.3 | ||||
01. | Sostenimiento de las escuelas artículo 123. | 0.0 | ||||
02. | Servicio de vigilancia forestal. | 0.1 | ||||
03. | Otros. | 204.2 | ||||
04. | Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. | 110.9 | ||||
05. | Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. | 0.0 | ||||
06. | Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. | 0.0 | ||||
07. | Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. | 0.0 | ||||
08. | Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación. | 0.0 | ||||
09. | Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. | 0.0 | ||||
10. | 5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. | 0.0 | ||||
11. | Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. | 1,053.5 | ||||
12. | Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. | 1,103.5 | ||||
13. | Regalías provenientes de fondos y explotación minera. | 0.0 | ||||
14. | Aportaciones de contratistas de obras públicas. | 9.3 | ||||
15. | Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: | 0.6 | ||||
01. | Aportaciones que efectúen los Gobiernos de la Ciudad de México, Estatales y | 0.0 | ||||
Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. | ||||||
02. | De las reservas nacionales forestales. | 0.0 | ||||
03. | Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. | 0.0 | ||||
04. | Otros conceptos. | 0.6 | ||||
16. | Cuotas Compensatorias. | 174.7 | ||||
17. | Hospitales Militares. | 0.0 | ||||
18. | Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. | 0.0 | ||||
19. | Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. | 0.0 | ||||
20. | Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. | 0.0 | ||||
21. | No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. | 0.0 | ||||
22. | Otros: | 166,782.0 | ||||
01. | Remanente de operación del Banco de México. | 0.0 | ||||
02. | Utilidades por Recompra de Deuda. | 0.0 | ||||
03. | Rendimiento mínimo garantizado. | 0.0 | ||||
04. | Otros. | 166,782.0 | ||||
23. | Provenientes de servicios en materia energética: | 0.0 | ||||
01. | Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | 0.0 | ||||
02. | Comisión Nacional de Hidrocarburos. | 0.0 | ||||
03. | Comisión Reguladora de Energía. | 0.0 | ||||
62. | Aprovechamientos Patrimoniales: | 0.0 | ||||
01. | Recuperaciones de capital: | 0.0 | ||||
03. | Financiamiento Interno. | |
04. | Déficit de organismos y empresas de control directo. | -34,173.2 |
05. | Déficit de empresas productivas del Estado. | 0.0 |
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01) | 1,168,313.9 |
Clasificación de ingresos adicionales contenidos en otras leyes [2]
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.
Facultad del Ejecutivo para otorgar beneficios fiscales [3]
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2023, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
Informe al congreso de ingresos pagados en especie [4]
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Recaudación participable estimada para 2022 [5]
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2023, se proyecta una recaudación federal participable por 4 billones 443 mil 267.6 millones de pesos.
Para el ejercicio fiscal de 2023, el gasto de inversión del sector público presupuestario aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Estimación del pago en especie del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público y su aplicación [7]
Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2023, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 545 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
Acciones o esquemas para el resarcimiento de ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo [9]
Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho Transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.
Transmisión, administración o enajenación [10]
En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.
Destino del producto de la enajenación de bienes decomisados o abandonados [11]
El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.
Aplicación de recursos del fondo de estabilización de ingresos de las entidades federativas para cubrir obligaciones [12]
Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2023 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los términos dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El gasto de inversión a que se refiere el párrafo sexto del presente artículo se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Informes sobre situación económica [14]
Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del presente artículo por concepto de otros aprovechamientos. Asimismo, deberá informar los destinos específicos que, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su caso tengan dichos aprovechamientos.
Informes Trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión [15]
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2023, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
Excedente de la Reserva de Operación de Contingencias y Financiamiento [16]
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operación de Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el artículo 240 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El importe del gasto que realice dicho Instituto con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refieren los artículos 237 y 238 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.