Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria |
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo ante el otro Estado Contratante por escrito y por vía diplomática, hasta el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurridos cinco años desde su entrada en vigor; en tal caso el Convenio dejará de aplicarse:
- en el caso de los impuestos retenidos en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías, a las sumas pagadas o exigibles a partir del primer día del mes de enero, inclusive, del año calendario inmediato posterior al de formulación de la denuncia;
- en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de formulación de la denuncia.
Hecho en la Ciudad de México, el 23 de febrero de 1993, en dos originales, en idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | POR LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA |