Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta |
El presente Acuerdo no se interpretará en el sentido de impedir que un Estado Contratante aplique lo dispuesto por su legislación interna sobre la prevención de la evasión y elusión fiscal, incluyendo las disposiciones sobre capitalización delgada y regímenes fiscales preferentes.
Si la disposición precedente da como resultado una doble imposición, las autoridades competentes se consultarán mutuamente conforme al párrafo 3 del Artículo 25 sobre la forma de evitar la doble imposición.