LFISAN Art. 8o. Exenciones

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

Exportación definitiva

  1. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

Vehículos de hasta 150,000 pesos

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021 

Cantidad actualizada DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009, 28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013, 09-01-2014, 13-01-2015, 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 27-07-2020, 19-01-2021

(Cantidades actualizadas RM2021 Anexo 15)

  1. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $272,471.43. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Exención del 50%

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021 

Cantidad actualizada DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008,17-08-2009, 28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013, 09-01-2014, 13-01-2015, 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 27-07-2020, 19-01-2021

(Cantidades actualizadas RM2021 Anexo 15)

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $272,471.44 y hasta $345,130.49, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

Actualización del precio

El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

Vehículos en franquicia

  1. En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2016

  1. En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
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