Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
- Se pague parcial o totalmente el precio.
- Se expida el comprobante de la enajenación.
- Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.