LISR Art. 3o. No constituye establecimiento permanente

Actividades preparatorias o auxiliares que no se consideran Establecimiento permanente [1]

Reformado DOF 09 Diciembre 2019

No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. Se considera que no se constituye un establecimiento permanente cuando se realicen las siguientes actividades, siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar:

Almacenes o exhibidores

  1. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

Conservación de bienes o mercancías

  1. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

Agencias de compras

  1. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

Realización de actividades que no se considerara Establecimiento Permanente

Reformado DOF 09 Diciembre 2019

  1. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

Bienes o mercancías en depósito fiscal

  1. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Residente en el extranjero con funciones complementarias de negocios en territorio nacional [2]

Adicionado DOF 09 Diciembre 2019

El párrafo anterior no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Tampoco será aplicable el párrafo anterior cuando el residente en el extranjero o una parte relacionada, tenga en territorio nacional algún lugar de negocios en donde se desarrollen funciones complementarias que sean parte de una operación de negocios cohesiva, pero cuya combinación de actividades dé como resultado que no tengan el carácter preparatorio o auxiliar.

Residente en el extranjero con funciones complementarias de negocios en territorio nacional a través de una persona física o moral [3]

Adicionado DOF 09 Diciembre 2019

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable en el caso de actividades realizadas a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente.

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