RCFF Art. 111. En caso de incumplimiento del postor ganador
 

Para los efectos del artículo 184 del Código, en caso de incumplimiento del postor ganador, se comunicará al postor que haya hecho la segunda, tercera más altas y así sucesivamente, que podrá realizar el depósito de su postura en los plazos señalados en los artículos 185 o 186 del Código, según corresponda.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.