RCFF Art. 72. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica
 

Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.

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