RCFF Art. 63. Cuando el contribuyente reciba como parte del precio un artículo usado que después enajene con pérdida | |
Para los efectos del artículo 58-A del Código, cuando el contribuyente reciba como parte del precio un artículo usado que después enajene con pérdida, las Autoridades Fiscales deberán considerar la operación global para determinar si existe enajenación a costo de adquisición o a menos de dicho costo.