CFF Art. 177. Citatorio de acreedores para el acto del remate y sus derechos

Acreedores del certificado de gravámenes [1]

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.