CFF Art. 156. Designación de otros bienes por el ejecutor

Excepción al orden en el embargo [1]

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

Bienes insuficientes

  1. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

Otros bienes

  1. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
  1. Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
  2. Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
  3. Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Señalamiento de bienes por el ejecutor [2]

Adicionado DOF 5 Enero 2004

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.