Excepción al orden en el embargo [1]
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
Señalamiento de bienes por el ejecutor [2]
Adicionado DOF 5 Enero 2004
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.