CFF Art. 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos | |
Extinción en 5 años de créditos fiscales incobrables [1]
Adicionado DOF 28 Junio 2006
Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.
Casos en que se considera imposibilidad práctica de cobro [2]
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.