CFF Art. 142. Casos en que procede la garantía del interés fiscal

Causales de procedencia [1]

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

Reformado DOF 28 Junio 2006

  1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  1. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
  1. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
  2. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Gastos de ejecución [2]

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

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