Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
- Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
Adicionado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
- Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.