CFF Art. 74. Procedencia de la condonación de multas

Condonación de multas [1]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

Solicitud de condonación de multas [2]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

Suspensión del procedimiento administrativo [3]

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Multas por las que puede proceder la condonación [4]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

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