Hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras
CFFArt. 54. Hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras
Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.