CFF Art. 53-A. Plazo para que el contador público registrado presente información  o documentación

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:

Papeles de trabajo

  1. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.

Otros documentos

  1. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.