CFF Art. 42-B. Simulación de actos jurídicos

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

[1] Resultados del ejercicio de sus facultades

Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

[2] Actos jurídicos

En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

[3] Simulación de actos jurídicos

La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:

Identificación de acto

  1. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.

Cuantificar beneficio fiscal

  1. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.

Determinación de elementos

  1. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

[4] Determinación de simulación

Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

[5] Partes relacionadas

Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

  [6] Establecimiento permanente

Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

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