CFDF Libro II. Título III. Capítulo III. De la cancelación y devolución de las garantías
  

Artículo 365. La cancelación de las garantías a que se refiere este Capítulo será procedente en los siguientes supuestos:

  1. Realizados los actos o cumplidas las obligaciones y, en su caso, período de vigencia establecidos en contratos administrativos, concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras de naturaleza no fiscal;
  2. Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes en concursos en los que no resulten beneficiados con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo, y
  3. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales.

La Secretaría y los auxiliares que hayan calificado, aceptado y tengan bajo guardia y custodia las garantías, en los supuestos anteriores procederán a cancelarlas.

Artículo 366. Cuando como consecuencia de la cancelación de las garantías deba devolverse dinero, bienes o valores, se observará lo siguiente:

Reformado Gaceta DF 29 Diciembre 2016

  1. La garantía de depósito de dinero constituida en certificado expedido por institución autorizada, se endosará a favor del depositante, excepto cuando se trate de certificados que se hayan hecho efectivos. En este último caso, la devolución del importe lo hará la Secretaría, afectando la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, expidiéndose a favor del interesado el cheque respectivo.

    La devolución de cantidades en efectivo depositadas por postores que no resulten beneficiados con la adjudicación de bienes embargados por autoridades distintas de las fiscales, deberá efectuarse por el auxiliar que lleve a cabo el remate o venta.

    La devolución de los depósitos en efectivo efectuados ante la Secretaría, por los interesados en concursos o licitaciones públicas en las que no resulten beneficiados, deberá realizarse a solicitud de la dependencia o entidad que llevó a cabo el concurso o licitación pública, y
  2. En las garantías de prenda, hipoteca, embargo administrativo u obligación solidaria, la devolución de los bienes o valores objeto de ellas, se efectuará una vez que se haya levantado el embargo o cancelado con las formalidades de ley la prenda, la hipoteca o la obligación solidaria, previo otorgamiento del recibo por el interesado o representante legal. Concurrentemente a la entrega de dichos bienes o valores, se tramitará ante el Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción correspondiente.
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