CFDF Libro II. Título I. Capítulo III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
  

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2017

Artículo 350. Los bienes abandonados en beneficio de la Ciudad de México, ante autoridades distintas a las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, quedarán en custodia de las autoridades encargadas de su almacenaje, junto con la documentación que justifique los actos, la cual deberá ser proporcionada a éstas por las autoridades que originaron el almacenaje, para su guarda, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Los bienes a que se refiere este artículo, deberán inventariarse por lo menos dos veces al año. Dicho inventario deberá cotejarse con el control administrativo a cargo del propio Gobierno de la Ciudad de México, y en caso de diferencias entre el control físico y administrativo, deberá darse vista al Órgano Interno de Control correspondiente, a efecto de deslindar responsabilidades de las personas que estén a cargo de esos controles.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

Los bienes y valores que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público o de las Judiciales de la Ciudad de México, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, y que hubieren causado abandono, se venderán e invertirán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. El procedimiento administrativo de venta estará a cargo de la Fiscalía o del Tribunal. Los bienes perecederos de consumo y durables y aquellos que carezcan de valor o éste sea menor a lo que pudiera costar su enajenación, podrán ser donados a Instituciones de Asistencia Pública de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía o el Tribunal.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2017

Tratándose de bienes decomisados por las autoridades judiciales les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán su destino conforme a las prescripciones del Código Penal para el Distrito Federal.

En los casos previstos por los dos párrafos anteriores de este artículo, los recursos deberán ser concentrados en los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 351. Para los créditos fiscales inherentes a los bienes abandonados, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos sin necesidad de autorización alguna, para lo cual, la autoridad encargada del almacenaje de bienes, deberá remitir la documentación respectiva a la Tesorería a fin de que se reconozca dicha cancelación en los registros que correspondan.

No se generará el cobro de los derechos de almacenaje previstos en los artículos 231 y 237 de este Código, cuando se trate de bienes de la Ciudad de México a que se refiere este Capítulo.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 352. Una vez que la autoridad encargada del almacenaje verifique la documentación comprobatoria que le entregue la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje, a fin de constatar que ésta notificó al interesado que el bien quedó a su disposición a partir de que surtió efectos la notificación correspondiente, los bienes abandonados a que se refiere este Capítulo podrán ser:

  1. Rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.
  2. Enajenados fuera de remate, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.

    Cuando no se trate de bienes chatarra, el valor base para la enajenación, podrá ser, el que se encuentra en la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en casos de bienes no enlistados podrá realizar la enajenación por mejor precio ofertado.

    El producto obtenido por la realización de los procedimientos previstos en los incisos a) y b) ingresará a la Tesorería.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

  1. Adjudicados a favor de la Ciudad de México, para que sean destinados para su uso en un área específica del propio Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría.
  2. Destruidos cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos. La autoridad encargada de almacenar los bienes podrá ordenar dicha destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa, en la que participe, en su caso, la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje de los bienes.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 353. En los actos de remate, venta, adjudicación a la Ciudad de México, donación o destrucción, intervendrá un representante de la Contraloría.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 354. Para los efectos de este Código, se entenderá por bienes chatarra, aquellos que se encuentren deteriorados, inservibles, destruidos, desbaratados, podridos o inutilizados permanentemente.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 355. Cuando se determine la destrucción de los bienes, la autoridad encargada de almacenar los bienes, deberá realizar un inventario de los que se encuentren en sus depósitos, bodegas o locales, el cual constará en un acta debidamente circunstanciada en presencia de fedatario público, a efecto de hacer constar el estado en que se encuentran los bienes al momento en que se practique el inventario y el deterioro que guardan.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 356. Cuando se trate de operativos llevados a cabo por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el objeto de retirar de la vía pública, vehículos chatarra o abandonados, éstos deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público, quien en caso de ser procedente, iniciará la carpeta de investigación correspondiente, conforme a la legislación de la materia, e instrumentará el procedimiento previsto para los bienes asegurados, a fin de que, en su oportunidad, los recursos que de ello se obtengan sean depositados íntegramente en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.

Cuando no proceda la apertura de la carpeta de investigación a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del interesado para efectos de lo establecido en el artículo 231 de este Código.

Reformado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

El producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares por las Alcaldías en términos del artículo 16 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se destinarán a la Alcaldía que los haya remitido, como recursos de aplicación automática, de conformidad con la normatividad aplicable, para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento urbano de la demarcación territorial.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 357. Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento.

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