CFDF Libro II. Título I. Capítulo II. Sección I. De la recepción y concentración de fondos y valores | ||
Artículo 336. La recepción de los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación, se justificará con los documentos relativos a la determinación del crédito, resoluciones administrativas o judiciales, autorizaciones, convenios, contratos, permisos, concesiones, transferencias vía electrónica, y los demás que establezca este Código y demás disposiciones legales aplicables. Dichos fondos se comprobarán con los documentos o formas oficiales que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto se expidan conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Código.
En todos los casos, la recepción de los fondos deberá reflejarse en los registros de la Secretaría en los términos de este Código.
Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
Artículo 337. Todos los fondos que se recauden, provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos y de este Código, comprendidos los que estén destinados a un fin determinado, así como los que por otros conceptos tenga derecho a percibir la Ciudad de México, por cuenta propia o ajena, se concentrarán en la Secretaría, salvo los siguientes:
Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
- Los provenientes de cuotas de seguridad social destinadas a las Cajas de Previsión de la Policía Preventiva, Policía Auxiliar y de los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México;
Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018
- Los provenientes de productos y aprovechamientos, cuando la unidad administrativa o Alcaldía cuente con autorización de la Secretaría, para la aplicación directa de la totalidad de estos fondos o en la proporción que la propia Secretaría determine;
Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
Los aprovechamientos derivados de gastos y costas por juicios interpuestos en contra de la Administración Pública, de los que conozca la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, serán destinados a la misma para cumplir con su función de defensa legal del Gobierno de la Ciudad de México.
Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2011
- Los provenientes de Derechos, cuando se presten por el Tribunal, mismo que gozará de autonomía para concentrarlos y administrarlos, así como los ingresos por productos y aprovechamientos, incluyendo multas, con base en las disposiciones que al respecto emita su órgano de gobierno;
- Los provenientes de Derechos, cuando se presten por la Fiscalía, misma que gozará de autonomía para concentrarlos y administrarlos, así como los ingresos por productos y aprovechamientos, incluyendo multas, con base en las disposiciones que al respecto se emitan en el marco de la legislación aplicable;
- Los ingresos propios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, y
- Los demás que por disposición de este Código y demás leyes aplicables, se establezca la excepción de concentración de fondos.
En el caso de los fondos destinados a un fin determinado, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos.
Artículo 338. Los fondos se concentrarán en la Secretaría, o en su caso, en el banco concentrador, en el horario que establezca la propia Secretaría contra la entrega del recibo correspondiente, el mismo día en que se efectúe la recaudación, con las excepciones siguientes:
Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013
- Los organismos descentralizados concentrarán la recaudación el día hábil siguiente de efectuada, salvo que se trate de la realizada en viernes o en día inmediato anterior a otro inhábil, casos en los que deberá concentrarse el mismo día. La Secretaría podrá ampliar o autorizar la no sujeción a los plazos antes indicados, cuando por disposición legal los fondos estén destinados para fines patrimoniales de los propios organismos y tengan encomendada su administración hasta por los montos autorizados por la Secretaría;
Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013
- Las sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito, deberán concentrar en línea los recursos derivados de la recaudación diaria, y
Adicionado Gaceta DF 31 Diciembre 2013
- Los particulares legalmente autorizados, concentrarán los fondos al día hábil siguiente de recibidos, excepto en aquellos casos en que la Secretaría autorice un plazo distinto, el cual no podrá exceder de 24 horas adicionales.
Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito y particulares, deberán pagar intereses, por concepto de indemnización en caso de concentración extemporánea, conforme a la tasa que para los casos de mora en el pago de créditos fiscales, señale la Ley de Ingresos, los cuales se calcularán por mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse la concentración y hasta que la misma se efectúe.
Artículo 339 El servicio de concentración de fondos, podrá efectuarse por conducto de sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito que autorice la Secretaría.
Artículo 340. La recolección de los fondos en las oficinas recaudadoras, se considerará para los efectos de esta Sección, como parte integrante del servicio de concentración de fondos.
La recolección de fondos, podrá prestarse por las sociedades nacionales de crédito, las instituciones de crédito o los particulares que autorice la Secretaría.
Artículo 341. El importe de las entregas derivadas de la recolección a que se refieren los artículos anteriores, se documentará con las formas oficiales aprobadas, así como con el recibo provisional que por la entrega extiendan el o los bancos responsables de la concentración de fondos, o la empresa de servicios especializados de conducción y protección que utilicen dichos bancos para la recolección o los particulares que contrate directamente la Secretaría, cuyos servicios deberán aprobarse previamente por ésta. La recolección matutina se concentrará el mismo día, la vespertina se hará el día inmediato siguiente.