CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección IX. De los derechos sobre las concesiones de inmuebles
  

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Artículo 236. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,601.00

Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código.

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