CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección IX. De los derechos sobre las concesiones de inmuebles | ||
Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022
Artículo 236. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,601.00
Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código.