CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo XV. Productos y contribuciones especiales
  

Artículo 311. Los ingresos que el Estado obtenga por la explotación de sus bienes patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, se fijarán y recaudarán de acuerdo con las reglas que establezcan las leyes o reglamentos respectivos o, en su defecto, conforme a las bases generales establecidas por el Ejecutivo del Estado en las licencias, concesiones o contratos respectivos.

Los ingresos que el Estado obtenga por contribuciones especiales, se fijarán y liquidarán de acuerdo con las reglas que establezcan las leyes o reglamentos respectivos, y se destinarán a cubrir las erogaciones de las obras públicas que las motive. Se harán efectivas por medio del procedimiento de ejecución.

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