Artículo 312. Son aprovechamientos los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 31 de este Código y en ellos quedan comprendidos: los recargos; las multas, herencias, legados y donaciones a favor de la Hacienda Pública y en general cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, derecho o producto.
Artículo 313. Los aprovechamientos se harán efectivos, según proceda en cada caso, atendiendo a la naturaleza y origen del crédito, por medio del procedimiento de ejecución o por la vía judicial.