CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VII. Sección IV. Exenciones
  

Artículo 201. Están exentos del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo:

  1. Los intereses percibidos con motivo de aceptaciones, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares, nacionales y del extranjero;
  2. Los intereses percibidos por las instituciones de crédito o por organizaciones auxiliares, nacionales y del extranjero;
  3. Los intereses provenientes de bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que sean accionistas el Gobierno Mexicano o alguna institución nacional de crédito, así como de los que emita el propio Gobierno Federal:
  4. Los rendimientos de los valores a que se refiere la fracción IV del artículo 191, cuando la tasa no exceda de 10 % anual sobre el valor nominal del título;
  5. Los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades establecidas en el País;
  6. Derogada;
  7. Los intereses que perciban las fundaciones de Asistencia Pública y Beneficencia Privada constituidas legalmente;
  8. Los intereses obtenidos por la enajenación a plazo de inmuebles urbanos y rústicos;
  9. Los intereses, el sobreprecio, o cualquier otra prestación que aumente los ingresos gravados por el Impuesto sobre el Comercio y la Industria establecido en este Código.
  10. Los intereses que perciba el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con motivo de los financiamientos que otorgue a sus derechohabientes para construir, mejorar o ampliar sus viviendas, así como para pagar el pasivo de las mismas.
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