CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VI. Sección I. Disposiciones generales
  

Reformado POE 26 Febrero 2005

Artículo 186. Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en este Código, las personas físicas que perciban ingresos:

  1. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.
  2. Por la enajenación de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.
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