Reformado POE 26 Febrero 2005
Artículo 186. Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en este Código, las personas físicas que perciban ingresos:
- Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.
- Por la enajenación de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.