CFECHIH Título IV. Capítulo II. Sección I. De las formas de notificación
  

Artículo 125. Las notificaciones de los actos administrativos de afectación individual se clasifican en:

  1. Ordinarias.
  2. Extraordinarias.

Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, por correo ordinario, telegrama, correo certificado y vía mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón fiscal; y son extraordinarias, aquellas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.

Artículo 126. Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en las formas siguientes:

  1. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro estatal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante; se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, después de la notificación de la orden de visita y solicitud de información y documentación, o bien después que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, o habiéndose presentado el citado aviso, el domicilio señalado no cumpla con los requisitos que establece el artículo 17 del presente ordenamiento, y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
  2. Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales.
  3. Por instructivo, solamente en los términos a que refiere el artículo el 133 de este Código.
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