CFEBCS Título III. Capítulo Único. Sección II. De la coordinación entre autoridades fiscales
  

Artículo 101. El Gobierno del Estado, conjuntamente con los ayuntamientos, podrán concurrir a la creación de un organismo que tenga la finalidad de revisar permanentemente los aspectos que atañen a la recaudación y distribución de las diversas contribuciones que en vía de ingresos conforman las haciendas públicas municipales, y con la finalidad de crear un grupo de asesoría, capacitación y planeación hacendaria, en el ámbito de coordinación fiscal que determine la Ley de la materia.

Para los efectos señalados, las autoridades fiscales municipales, como integrantes del organismo a que se refiere el párrafo anterior, se reunirán trimestralmente con las autoridades fiscales del Gobierno del Estado.

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