Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores:
- Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;
- El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;
- Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;
- Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;
- Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;
- Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;
- Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;
- Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;
- Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;
- Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;
- Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;
- Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;
- Preservar los derechos de los menores, y
- Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.
Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
- La Ley de Vías Generales de Comunicación;
- La Ley General de Bienes Nacionales;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- Código Civil Federal, y
- Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 10. El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a conceder la réplica a quien corresponda de conformidad con la legislación aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.