Reformado DOF 14 Mayo 2019
Artículo 47. Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.
La Secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.
Artículo 48. Las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.
Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.
En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.
Artículo 49. Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.
Artículo 50. El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales, implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda.
Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.
Artículo 52. El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.
Artículo 53. Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.