Las Direcciones de Amparos contra Actos Administrativos “A”, “B” y “C” tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
Materias de competencia:
Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “A”, resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “B”, decomisos de vehículos, visitas domiciliarias y embargos precautorios, y
Dirección de Amparos contra Actos Administrativos “C”, materia de seguridad social, y actos distintos de resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Competencia:
Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, en los asuntos de su competencia;
Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que la persona titular de la Secretaría forme parte, en los asuntos de su competencia;
Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en los asuntos de su competencia;
Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
Proponer al superior jerárquico la formulación de los alegatos que deban presentarse en las audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo de su competencia;
Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado o autorizado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Proponer al superior jerárquico la no interposición de los recursos en los asuntos de su competencia;
Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo de su competencia;
Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por estas, en la materia de su competencia;
Proponer al superior jerárquico las pruebas en los asuntos de su competencia;
Proponer al superior jerárquico la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
Acordar con la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos los asuntos de su competencia;
Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos o la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.