Las Direcciones de Legislación y Consulta Fiscal “A”, “B” y “C”, de conformidad con la materia de su competencia, tienen las atribuciones siguientes:

Elaborar la opinión y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter fiscal;

Realizar estudios, análisis e investigaciones, inclusive estudios comparados de las disposiciones fiscales de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;

Participar en la asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;

Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter fiscal;

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría en materia fiscal;

Emitir opiniones jurídicas y proponer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos en materia fiscal;

Analizar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico, que deba suscribir la persona titular de la Secretaría en materia fiscal;

Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis jurídico de las iniciativas de leyes o decretos en materia fiscal que se presenten en el Congreso de la Unión;

Apoyar a las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis jurídico y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen, en materia fiscal, y

A la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “A”, en materia del impuesto sobre la renta, de la Ley de Ingresos de la Federación y demás impuestos directos, corresponde:

Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquellas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;

Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por las instancias fiscalizadoras, y

Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir la persona titular de la Secretaría en dichas materias, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.

A la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “B”, en materia de impuestos indirectos, impuestos al comercio exterior, disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera y demás aplicables, corresponde:

Participar, en colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de los mismos;

Revisar y opinar el informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria;

Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de las disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y las empresas productivas del Estado, y

A la Dirección de Legislación y Consulta Fiscal “C”, en materias de derechos, aportaciones de seguridad social y demás contribuciones no previstas en las fracciones anteriores, precios y tarifas, productos y aprovechamientos, corresponde:

Opinar y tramitar los anteproyectos de resoluciones de carácter general que se someterán a consideración de la persona titular de la Secretaría y, en su caso, del Ejecutivo Federal en términos del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que se le turne por parte de la persona titular de la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal.

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