La Unidad de Contabilidad Gubernamental tiene las atribuciones siguientes:
Implementar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
Formular y proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y aprobar a los entes públicos de la Administración Pública Federal las listas de cuentas armonizadas al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como ser responsable de la contabilidad del ente público Poder Ejecutivo Federal, y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
Emitir opinión, resolver consultas, interpretar y emitir criterios técnicos para regular la operación, de las normas y disposiciones contables aplicables a la Administración Pública Federal, en los asuntos relacionados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Establecer, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el sistema de contabilidad gubernamental de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de la Administración Pública Federal y, en su caso, apoyar el desarrollo e implementación de las herramientas tecnológicas de soporte a dichas operaciones;
Diseñar, implementar y administrar la herramienta tecnológica correspondiente para la administración financiera federal, así como establecer los procedimientos para lograr la congruencia de la estructura de la información financiera de dicha herramienta, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Generar, analizar e integrar, según se trate, la información financiera a que se refieren los artículos 4, fracción XVIII, y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que apoye y facilite la toma de decisiones en la administración por resultados, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como emitir, en su caso, las recomendaciones que correspondan;
Integrar y consolidar la Cuenta Pública Federal y demás informes que deba presentar el Ejecutivo Federal sobre la gestión pública en materia de contabilidad gubernamental de los recursos públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la Oficina de la Presidencia de la República;
Generar información para las cuentas nacionales y otros requerimientos de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea miembro, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Ejercer las facultades de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como, apoyar las actividades del presidente de dicho Consejo, conferido a la persona Titular de la Secretaría;
Establecer las bases y coordinar la ejecución de la capacitación sobre el modelo del ciclo hacendario, de los sistemas de administración financiera y de contabilidad gubernamental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como apoyar en la materia de profesionalización y certificación de las competencias en materia de contabilidad gubernamental;
Emitir opinión sobre la propuesta que se presente de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando esta tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, y las políticas de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento a dichas políticas y proponer las medidas, que de acuerdo a su competencia sean necesarias para la adecuada implementación de estas;
Determinar los criterios técnicos en materia de baja de archivos contables, aplicables al Poder Ejecutivo Federal y entes públicos federales, y
Determinar los criterios técnicos contables que permitan el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental relacionadas con la transparencia y difusión de la información financiera del Poder Ejecutivo Federal.
La Coordinación del Sistema de Contabilidad podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones IV, V, VII, X y XI de este artículo.