La Unidad de Política y Control Presupuestario tiene las atribuciones siguientes:
Elaborar propuestas de políticas de gasto público federal y ponerlas a consideración del superior jerárquico, así como determinar las estimaciones de gasto requeridas para elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, todo lo anterior con base en los escenarios macroeconómicos que proporcionen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Expedir las normas y metodologías a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el proceso de programación y presupuesto, así como el ejercicio del presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando la política de gasto público, así como participar en la implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
Proponer a su superior jerárquico, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación sectorial, institucional y regional del gasto público;
Integrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante la consolidación de los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizar el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;
Emitir las disposiciones normativas para el ejercicio del gasto público federal que rijan para toda la Administración Pública Federal; e interpretar las mismas, así como, atender las solicitudes y consultas que le presenten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con base en las disposiciones generales aplicables;
Normar la calendarización de los programas y presupuestos e integrar los calendarios de gasto, considerando la capacidad de ejercicio y la disponibilidad de fondos;
Administrar, integrar y llevar el registro del presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;
Determinar las previsiones de gasto que se deban incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, así como emitir las disposiciones específicas para el ejercicio de esos recursos;
Administrar, integrar y llevar el registro del presupuesto del ramo general correspondiente a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;
Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de los presupuestos de los ramos generales correspondientes a deuda pública, a erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero y a erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
Coordinar, instrumentar y registrar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de la política de gasto público;
Participar en el establecimiento de políticas y metodologías para la suscripción y el seguimiento de los instrumentos de mejora del desempeño, así como convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados;
Establecer, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las disposiciones específicas en materia de fideicomisos, mandatos y actos análogos que involucren recursos públicos federales, incluidas las relacionadas con la función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada, así como en lo relativo al registro y reporte presupuestario sistematizado considerando los procesos y la estructura del sistema de control y transparencia de fideicomisos, y en coordinación con las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C”, recabar información global sobre el otorgamiento de recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y actos análogos;
Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente;
Diseñar y proponer, al superior jerárquico, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política y las directrices para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, institucional y regional;
Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones respecto a las solicitudes planteadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” o “C”, sobre aspectos normativos o de las etapas del proceso presupuestario, siempre y cuando no se trate de atribuciones que estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
Integrar y analizar la información sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el seguimiento, análisis y rendición de cuentas, incluyendo aquella comprendida en los informes que se remiten al Congreso de la Unión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la determinación de las medidas que deban implementarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las citadas dependencias y entidades;
Elaborar estudios presupuestarios, incluyendo análisis comparativos de los esquemas presupuestarios de otros países, y participar en foros y organismos nacionales e internacionales, e impartir cursos o talleres, en temas relacionados con el proceso de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y control del gasto público;
Coordinar la administración, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las disposiciones que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas, con excepción de aquellos sistemas cuya administración corresponde a otras unidades administrativas de la Secretaría;
Definir y establecer normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas y municipios;
Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de control y ejercicio del gasto federalizado;
Coadyuvar en el otorgamiento de asesoría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en materia de control y ejercicio del gasto federalizado;
Participar y, en su caso, diseñar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, cuando así corresponda, los sistemas para el registro de los recursos correspondientes a participaciones e incentivos, y gasto federalizado;
Participar cuando así corresponda, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas en materia de gasto federalizado;
Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el seguimiento y la evaluación del desempeño del gasto público federalizado;
Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales y de remuneraciones, en las etapas del proceso presupuestario y, emitir los lineamientos o normas a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta materia; determinar los sistemas correspondientes para su desarrollo por parte de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información; establecer los catálogos de puestos y tabuladores para el personal de mando, enlace y operativo con curva salarial de sector central; validar, dictaminar y registrar para efectos presupuestarios, los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y registrar aquellos de las instituciones de banca de desarrollo y de las empresas productivas del Estado, entre otros; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, así como llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Expedir las normas a que deberá sujetarse la formulación del presupuesto en materia de servicios personales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
Emitir dictamen, en materia de control presupuestario de los servicios personales, sobre las normas que emite la Secretaría de la Función Pública en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación de personal, servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal y estructuras orgánicas y ocupacionales;
Autorizar las condiciones generales de trabajo de las dependencias y los organismos descentralizados señalados en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de aprobar las condiciones generales de trabajo de las instituciones a que se refiere la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Emitir resoluciones, en el ámbito presupuestario, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones civiles y de gracia, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares;
Determinar, con la opinión de las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A, “B” o “C”, reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o, por situaciones supervenientes; en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias de reserva de recursos de carácter preventivo en forma definitiva o temporal y, cuando corresponda, emitir las cuentas por liquidar certificadas especiales que afecten los presupuestos de los ramos presupuestarios respectivos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Diseñar y emitir las disposiciones, mecanismos y sistemas de control presupuestario, generales o específicos, que se requieran para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios;
Establecer los lineamientos o normas para la contratación consolidada de los seguros institucionales en beneficio de las personas servidoras públicas y aquellas relativas al seguro colectivo de vida para los jubilados y pensionados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar las acciones necesarias para su contratación;
Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
Emitir, modificar y actualizar el clasificador por objeto del gasto aplicable a la Administración Pública Federal considerando el clasificador presupuestario armonizado expedido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
Administrar, en el ámbito presupuestario el ramo general relativo a las participaciones a entidades federativas y municipios, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, e informar el monto y la calendarización de los recursos de dicho ramo;
Emitir en materia de control presupuestario de los servicios personales, disposiciones específicas que regulen el reporte de la información relativa a las plazas ocupadas de la plantilla autorizada de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Emitir en materia de control presupuestario de los servicios personales, disposiciones específicas a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ocupación de sus plazas autorizadas y de contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales;
Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones en materia de austeridad presupuestaria, en los supuestos establecidos en las disposiciones de la materia, siempre y cuando esas facultades no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables, así como formular propuestas de políticas en materia de austeridad presupuestaria;
Emitir disposiciones específicas de control presupuestario relacionadas con el cierre del ejercicio fiscal, así como mecanismos para el control del gasto ejercido, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lleven a cabo las acciones para lograr un cierre ordenado, y
Definir los flujos de autorización comprendidos en los tramos de control y las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos y de los ejecutores de gasto que participan en los trámites y, en su caso, en las autorizaciones que se realizan a través de los sistemas del Proceso Integral de Programación y Presupuesto; de Control Presupuestario de los Servicios Personales, y de Adecuaciones Presupuestarias, de conformidad con los procesos que comprenden dichos sistemas, así como con las facultades y los niveles jerárquicos requeridos para las personas servidoras públicas que intervengan en los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.