La Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, el diseño y, en su caso, modificaciones a los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de las asignaciones y de cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Diseñar y proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, modificaciones a la normativa a la que se sujetarán los asignatarios en materia de determinación del valor de los hidrocarburos, así como de las deducciones pendientes por aplicar;

Apoyar a las autoridades competentes en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, respecto a los aspectos previstos en este artículo;

Coordinar la realización de las pruebas respecto del funcionamiento de la implementación tecnológica del modelo económico para la determinación de las contraprestaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en el sistema propuesto por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, el cálculo de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, para que sea remitido a la unidad administrativa competente de la Secretaría para que con base en el mismo se realice su distribución;

Recibir la información y documentación de los costos, gastos e inversiones de los contratistas y asignatarios y, en su caso, la información relativa a la recuperación o deducción de dichos costos, gastos e inversiones, según corresponda, que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione, así como de aquella información adicional que se requiera para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y para realizar las demás funciones de su competencia; así como elaborar los registros de dicha información;

Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Servicio de Administración Tributaria, y a los asignatarios y contratistas los registros de información que considere convenientes, para el ejercicio de las atribuciones de verificación;

Evaluar la suficiencia de la información que se reciba por parte del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, en su caso, aquella información que se haya solicitado directamente a los contratistas y analizar su contenido;

Supervisar las operaciones económicas y los registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en relación con el cumplimento de los mismos; el pago de las contraprestaciones, así como de los lineamientos relativos al registro de costos, gastos e inversiones y en materia de procura de bienes y servicios;

Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación de auditorías o visitas a contratistas, así como apoyar y dar seguimiento a la realización de las mismas;

Designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Coordinación para que realicen actos relacionados con las verificaciones a que se refiere este artículo, excepto la atribución prevista en la fracción XVII de este artículo;

Realizar, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o de solicitudes de información que realice a los contratistas, partes relacionadas y a terceros, o bien, de visitas o auditorías, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Notificar a los contratistas, a las partes relacionadas y a los terceros, los actos relacionados con las atribuciones de verificación;

Solicitar a la Secretaría de Energía información técnica que se requiera, y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el apoyo técnico o la realización de visitas de campo o de cualquier otro tipo conforme a sus atribuciones, para verificar aspectos técnicos de las actividades e inversiones de los contratistas a efecto de contar con mayores elementos en la realización de sus atribuciones de verificación;

Solicitar a los contratistas, terceros y partes relacionadas la información a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, que se requiera para la verificación del pago de las contraprestaciones, así como de las operaciones y registros contables con base en las disposiciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Coordinar la supervisión de las verificaciones instruidas al Servicio de Administración Tributaria o a los auditores externos contratados para ello, según sea el caso;

Determinar los ajustes y correcciones que correspondan a las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que deriven de las verificaciones;

Notificar a las unidades competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los citados contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos;

Proponer, a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la publicación y actualización de la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos a través de medios electrónicos, así como solicitar la información que para tal efecto requiera la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria;

Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos;

Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de estudios, dictámenes y opiniones que se requieran para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos relativos a las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones, así como sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Recibir del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo la información contable y financiera sobre el pago de contraprestaciones y de derechos sobre hidrocarburos, para analizar y evaluar la política de ingresos en la materia;

Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para recibir de esta, la información y el apoyo técnico que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en las labores de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;

Coordinar el diseño de los sistemas informáticos en materia de supervisión y verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como establecer comunicación con el sistema del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y

La persona titular de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos, será auxiliada por las personas titulares de las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, así como por las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento adscritas a la misma.

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