La Dirección General de Organismos Financieros Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

Representar a la Secretaría en las actividades relativas al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que deriven de la membresía del Gobierno federal en los distintos organismos financieros internacionales, fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo;

Ejercer, en representación de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, los derechos y gestionar, de conformidad con las instrucciones giradas por su superior jerárquico, el cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno federal con los organismos, instituciones, fondos o agencias internacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como implementar, conjuntamente con el Banco de México, las políticas de participación y el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno federal en el Fondo Monetario Internacional;

Proponer, para aprobación superior y, en su caso, implementar las normas y criterios de negociación con los organismos o instituciones a que se refiere la fracción I de este artículo;

Coordinar la relación del Gobierno federal con los organismos financieros internacionales e instituciones financieras multilaterales o bilaterales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como colaborar con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México en la relación con el Fondo Monetario Internacional;

Participar, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en los comités de competencia de dicha Unidad en los que sea designada;

Diseñar y negociar los acuerdos interinstitucionales y convenios de donación y cooperación técnica no reembolsable, así como de cooperación financiera y técnica con organismos, dependencias e instituciones del exterior, así como dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Proponer, en conjunto con la Dirección General de Deuda y la Dirección General de Operaciones Financieras y para aprobación superior, así como participar, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno federal al exterior, y elaborar los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos interinstitucionales y convenios respectivos;

Representar a la Secretaría en la negociación de los términos y condiciones de los préstamos o créditos que, bajo cualquier modalidad, otorguen los organismos o instituciones a que se refiere la fracción I del presente artículo al Gobierno federal, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, la Dirección General de Deuda Pública y la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, así como coordinar la comunicación y colaboración de otras instancias ejecutoras de dichos préstamos o créditos con los organismos financieros internacionales;

Gestionar por acuerdo de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, la presupuestación y programación de los montos de las cuotas, aportaciones y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en los organismos a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como coordinar los pagos para hacer frente a dichos compromisos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Proponer y negociar en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, comisiones con el mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la negociación, contratación, administración o gestión financiera para la instrumentación de los préstamos, donativos o asistencia técnica a que se refieren las fracciones VI y VIII de este artículo;

Representar a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda ante el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A”, “B” y “C” y, en su caso, con la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y el ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo que requieran prever recursos presupuestales, y

Requerir a las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejecuten proyectos o programas financiados con recursos de crédito externo provenientes de organismos a que se refiere la fracción I del presente artículo, la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.

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