La Dirección General de Transferencias Federales tiene las atribuciones siguientes:
Participar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Calcular, distribuir, liquidar y registrar las cantidades que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
Liquidar los incentivos que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Llevar el control y dar trámite ante la Tesorería de la Federación, de las solicitudes de compensaciones que correspondan a las participaciones de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que derivan de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
Realizar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal;
Proponer normas y lineamientos para la coordinación en materia de participaciones e incentivos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal; gestionar las aportaciones que otorga la Federación al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como participar en la evaluación de la gestión de dicho Instituto, y fungir de enlace en materia de transferencias federales entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
Asesorar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de gasto público federalizado;
Proponer con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas que se requieran para un eficiente movimiento de los fondos por participaciones e incentivos;
Participar en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia fiscal y de gasto público federalizado;
Llevar el seguimiento y registro estadístico de los incentivos que correspondan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la evaluación del gasto público federalizado;
Elaborar los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, así como sus procedimientos de cálculo;
Elaborar el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
Emitir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los formatos mediante los cuales las entidades federativas informen a la Secretaría sobre las cifras de recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua;
Integrar estadísticas con la información que remitan las entidades federativas en términos de la fracción anterior, sobre la recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, así como de las participaciones federales que dichas entidades distribuyen a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Elaborar los proyectos de asignaciones y calendarios del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como llevar el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
Formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de transferencias federales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Proponer, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, mecanismos de mejora de los incentivos que deriven de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Promover la colaboración administrativa con las entidades federativas y las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el fortalecimiento de las finanzas públicas.