La Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia tiene las atribuciones siguientes:
Substanciar el procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Formular para aprobación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera el proyecto de resolución de procedencia o no de la eliminación de una persona en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, previo desahogo del procedimiento a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Notificar la resolución que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en términos de la fracción anterior;
Requerir de las autoridades competentes información necesaria para la substanciación del procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Dictaminar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, la integración de personas en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras;
Mantener bajo su resguardo los acuerdos que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera relativos a la integración de la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, y
Emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas, en el ámbito de sus atribuciones