LPM Título II. Capítulo II. Sección V. Comités
 

Artículo 40.  El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de:

  1. Auditoría;
  2. Recursos Humanos y Remuneraciones;
  3. Estrategia e Inversiones, y
  4. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

Artículo 41.  Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar al Director General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de un representante del Director General a sus sesiones, como invitado con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42. El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.

Podrán asistir a sus sesiones como invitados, con derecho a voz pero sin voto, un representante del Director General; el titular de la Auditoría Interna, el titular del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.

Artículo 43. El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones será presidido por un consejero independiente y lo integrará al menos el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;
  2. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes aplicables;
  3. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos que haya aprobado;
  4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración;
  5. Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y
  6. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
  2. Analizar el Plan de Negocios;
  3. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Plan de Negocios y sobre las políticas generales en la materia;
  4. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y
  5. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Artículo 45. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular al Director General recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;
  2. Opinar sobre las propuestas que el Director General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;
  3. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables;
  4. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción V del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
  5. Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales de Petróleos Mexicanos;
  6. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y
  7. Las demás que determine el Consejo de Administración.
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