Adicionado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 13. Todos los servidores públicos del Instituto, están sujetos a la aprobación de las evaluaciones correspondientes al proceso de certificación.
El Instituto emitirá los lineamientos de operación del Centro de Evaluación, detallando las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones.
El Centro de Evaluación, atendiendo a los lineamientos de operación, programará los lugares y las fechas en que los aspirantes o servidores públicos en servicio activo deberán presentarse para ser sometidos al proceso de certificación.
Artículo 14. Para la práctica de las evaluaciones del proceso de certificación, será requisito indispensable que tanto los aspirantes como todos los servidores públicos que se encuentren en servicio activo en el Instituto manifiesten de forma expresa su consentimiento para someterse a las evaluaciones.
Artículo 15. El proceso de certificación comprende las siguientes evaluaciones:
- Médica;
- Toxicológica;
- Psicológica;
- Poligráfica;
- Antecedentes y entorno socioeconómico, y
- Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normativa vigente.
Derogado DOF 23 Mayo 2014
Segundo párrafo derogado.
Reformado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 16. Las evaluaciones del proceso de certificación se valorarán en conjunto, salvo la toxicológica que se calificará por separado, para lo cual se emitirá un resultado único.
En el caso de que el evaluado no apruebe el examen toxicológico, quedará excluido inmediata y definitivamente del proceso de certificación, por lo que no se le aplicarán las evaluaciones restantes.
Adicionado DOF 23 Mayo 2014
Para emitir el resultado único de la aplicación de las evaluaciones del proceso de certificación, se considerará de manera integral respecto de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, así como la información que resulte de la aplicación técnica de instrumentos que permitan verificar el apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, para cumplir con el servicio público.
Adicionado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 16-A. El proceso de certificación deberá concluir con uno de los resultados siguientes:
- Aprobado. Cuando de la aplicación de las evaluaciones se compruebe que el evaluado cumple con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos previstos en la Ley, satisface los requisitos de ingreso o permanencia establecidos en el presente Reglamento, y que no se determinen factores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
- Aprobado con Restricciones. Cuando de la aplicación de las evaluaciones se identifique algún factor de riesgo que sea controlable y que no influya sustantivamente en el desarrollo de las funciones del evaluado. En este caso será necesario dar seguimiento a su desempeño y, de ser procedente, brindar la capacitación y asesoría necesaria, o
- No Aprobado. Cuando de las evaluaciones realizadas se compruebe que el evaluado no cumple con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos previstos en la Ley o que no satisface los requisitos de ingreso o permanencia establecidos en el presente Reglamento, o que se determinen factores de riesgo que impidan el desarrollo de sus funciones.
Adicionado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 16-B. El resultado único será comunicado al titular de la unidad administrativa correspondiente. Tratándose de servidores públicos del Instituto, si el resultado es No Aprobado, el citado titular está obligado a informarlo de manera inmediata a la unidad administrativa competente del Instituto para los efectos correspondientes.
Artículo 17. Una vez que haya concluido el proceso de certificación, el Centro de Evaluación emitirá, en caso procedente, la certificación a que se refieren los artículos 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 23 de la Ley, que establecen que la certificación es requisito indispensable de ingreso, promoción y permanencia.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir del inicio del proceso de certificación, para efectos de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de hasta tres años.
Adicionado DOF 23 Mayo 2014
Con independencia de la vigencia de la certificación, los servidores públicos del Instituto deberán ser sometidos nuevamente al proceso de certificación, aplicando una o más de las evaluaciones previstas en el artículo 15 del presente Reglamento, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada del titular de la unidad administrativa a que se encuentre adscrito.
Artículo 18. Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia, los servidores públicos del Instituto en servicio activo deberán iniciar nuevamente el proceso de certificación respectivo.
Artículo 19. El proceso de certificación será realizado por el Centro de Evaluación, sin embargo, podrá auxiliarse de otras instancias, sujetándose a los criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos.
Reformado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 20. Las evaluaciones y documentos que deriven de los procesos de certificación, así como la demás información contenida en los expedientes respectivos tendrán el carácter de reservados, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reformado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 21. El resultado único de las evaluaciones del proceso de certificación tendrá el carácter de información confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 22. Los servidores públicos del Instituto que no obtengan la certificación a que se refiere el presente capítulo serán separados de su cargo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.