Derogado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 24. Para ingresar al Instituto, los aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:
Reformado DOF 23 Mayo 2014
- Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
- No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;
- No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- En los casos procedentes, cuando se trate de aspirantes del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada;
- Contar con el grado académico que requiera el puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y
- Aprobar el examen técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.
Reformado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 25. Los servidores públicos sujetos a promoción, deberán aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización que se determinen, así como contar con la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley.
Reformado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 26. Los servidores públicos del Instituto sujetos a promoción que obtengan resultados negativos en las evaluaciones derivadas de la aplicación de los programas de formación y capacitación, tendrán la oportunidad de presentar nuevamente y por única ocasión dichas evaluaciones. De no presentar resultados aprobatorios en las nuevas evaluaciones, los servidores públicos serán separados del servicio o se darán por terminados los efectos de su nombramiento, según sea el caso.
Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
- Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción;
Reformado DOF 23 Mayo 2014
- Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización;
Reformado DOF 23 Mayo 2014
- Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
- No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones;
- No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y
- Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28. Son causas de separación del cargo de los servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables:
Reformado DOF 23 Mayo 2014
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia a que hace referencia el artículo anterior, y
Reformado DOF 23 Mayo 2014
- No obtener la certificación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley.
Nota de vigencia: El artículo 28-A, adicionado por Decreto DOF 23-05-2014, entrará en vigor de conformidad con los artículos Segundo y Tercero Transitorios de dicho Decreto. |
Adicionado DOF 23 Mayo 2014
Artículo 28-A. Para la consecución y cumplimiento de los programas de formación, capacitación y profesionalización, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración y coordinación con instituciones educativas, de investigación, así como con organismos nacionales e internacionales.
Asimismo, el Instituto contará con un Centro de Capacitación Migratoria, el cual generará e impartirá dichos programas, incluyendo programas a nivel superior especializados en la gestión y atención de los servicios migratorios, a fin de contribuir a la profesionalización.
El Comisionado expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las funciones y organización del Centro de Capacitación Migratoria y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 29. El Instituto podrá sujetar a sus servidores públicos a un sistema de rotación y cambio de adscripción que será definido de conformidad con las necesidades del servicio, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Derogado DOF 23 Mayo 2014
Derogado DOF 23 Mayo 2014
Derogado DOF 23 Mayo 2014
Derogado DOF 23 Mayo 2014
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