RLMI Título V. Capítulo IV. De las solicitudes de visa tramitadas ante el instituto
 

Artículo 114. El mexicano o persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente, podrá presentar ante el Instituto solicitud de autorización de visa por unidad familiar en los casos previstos en el artículo 111 de este Reglamento, para lo cual deberá demostrar lo siguiente:

  1. Vínculo familiar, y
  2. Titularidad de una tarjeta vigente que acredite residencia en el territorio nacional, en el caso de personas extranjeras, o
  3. Nacionalidad en términos de lo previsto en la ley de la materia, en caso de mexicanos.

Lo anterior, conforme a los requisitos que determinen de manera conjunta la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores en los lineamientos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, según corresponda.

Artículo 115. La persona física o moral establecida legalmente en el territorio nacional que extienda oferta de empleo a favor de una persona extranjera, podrá presentar ante el Instituto a favor de ésta, solicitud de autorización de visa por oferta de empleo, para lo cual deberá demostrar lo siguiente:

  1. Que cuenta con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto, y
  2. Que extiende oferta de empleo a favor de la persona extranjera indicando el nombre y nacionalidad de ésta, la ocupación que desarrollará, el monto de las percepciones, temporalidad requerida y lugar de trabajo, así como manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera.

La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación migratoria para comprobar la veracidad de la oferta de empleo, existencia del promovente o demás información proporcionada por el interesado.

La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que en su caso, fije la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto autorizará la expedición de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y la de residente temporal de acuerdo a la temporalidad de la oferta de empleo.

En caso procedente y de acuerdo a la temporalidad autorizada por el Instituto, la oficina consular expedirá la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o la visa de residente temporal.

Artículo 116. La persona física o la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal podrán presentar ante el Instituto a favor de una persona extranjera, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo cual deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con la persona extranjera, siempre y cuando:
  1. El vínculo no se encuentre considerado dentro de las hipótesis de unidad familiar;
  2. Que la persona extranjera para el que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural debidamente acreditado, o
  3. Que el solicitante requiera asistencia de su familiar por encontrarse en estado grave de salud.
  4. Ser una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que requiera por interés público, el ingreso de una persona extranjera miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social para que apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.

En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Artículo 117. En la atención de las solicitudes de autorización de visa ante el Instituto, deberá observarse el siguiente procedimiento:

  1. De la solicitud de visa:
  1. El interesado deberá presentar la solicitud y requisitos que correspondan;
  2. El Instituto verificará el cumplimiento de requisitos y los antecedentes de la persona extranjera y del solicitante;
  3. En esta etapa, el trámite se negará si el solicitante o la persona extranjera para el que se requiere visa se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley. En caso contrario, el Instituto notificará al solicitante que la persona extranjera puede gestionar una cita para la entrevista consular, y
  4. El Instituto deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular.
  5. De la entrevista consular:
  1. La persona extranjera deberá presentar los requisitos aplicables para la expedición de visa por autorización del Instituto;
  2. La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los doce días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, y
  3. La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  4. De la reconsideración:
  5.  La oficina consular podrá solicitar al Instituto reconsiderar la autorización con motivo del resultado de la entrevista consular, en los siguientes casos:
  1. Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
  2. Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta, y
  3. Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.

La reconsideración deberá solicitarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que se lleve a cabo la entrevista;

  1. El Instituto determinará lo conducente en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento de la reconsideración, y
  2. La oficina consular solamente podrá solicitar una reconsideración en cada autorización emitida. La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.
  3. De la expedición de la visa:
  4. En caso procedente, y previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.

La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto podrá emitir a petición de éste, constancia de expedición de visa.

Artículo 118. La solicitud de visa de visitante con fines de adopción y de residente temporal estudiante, previstas en el artículo 40, fracciones III y V, de la Ley, en ningún caso podrán presentarse directamente ante el Instituto. Para los demás tipos de visas únicamente podrá presentarse la solicitud por unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias. En este último caso, la visa que se expedirá será la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Una vez obtenida la visa y autorizado el ingreso al territorio nacional, únicamente se gestionará ante la autoridad migratoria el documento migratorio que acredite su situación migratoria regular.

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