Artículo 4. La Secretaría formulará y dirigirá la política migratoria con base en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 5. Las definiciones de la política migratoria se verán reflejadas en las estrategias, programas, proyectos y acciones específicas, emitidas por la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para tomar las definiciones de política migratoria, la Secretaría deberá:
- Formular propuestas de política migratoria y recoger las demandas y los posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia se relacione con la materia migratoria, de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada;
- Analizar las recomendaciones formuladas por organismos internacionales en materia migratoria y de derechos humanos;
- Considerar lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales en la materia de los cuales sea Parte el Estado mexicano, y
- Analizar las propuestas a que se refiere este artículo, a través de los mecanismos previstos en el presente Capítulo.
Para la toma de decisiones en materia de política migratoria, se podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Población cuando la formulación de acciones específicas de política requiera elementos de análisis sociodemográfico.
Artículo 6. Las propuestas que se formulen ante la Secretaría deberán presentarse por escrito y expresar necesidades específicas de los procesos y servicios migratorios, y podrán ser realizadas por los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, las personas físicas, el sector académico y la sociedad civil organizada.
Toda propuesta deberá ser acompañada de su respectiva justificación, basada en estudios, investigaciones o datos estadísticos que sustenten su pertinencia y ser congruente con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 7. Para analizar las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, a través del Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión.
Artículo 8. En los mecanismos de análisis y discusión a que se refiere el artículo anterior, podrán ser convocadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria, las autoridades competentes en los temas a tratar de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en su caso la instancia u organización que envió la propuesta.
Artículo 9. En el caso de las propuestas que la Secretaría reciba por escrito, ésta deberá dar una respuesta al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.