LORCME Capítulo VII. Atribuciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
 

Artículo 22. Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;
  2. Expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;
  3. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  4. Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emitan;
  5. Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, así como imponer y ejecutar sanciones no económicas, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes aplicables;
  6. Disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan para financiar su presupuesto;
  7. Expedir su Reglamento Interno;
  8. Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;
  9. Tramitar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria todo lo relativo al impacto regulatorio;
  10. Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas;
  11. Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas;
  12. Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
  13. Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas;
  14. Realizar las visitas de inspección que le soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, entregándoles los informes correspondientes;
  15. Participar en foros, organismos y asociaciones internacionales respecto de las materias de su competencia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pudiendo celebrar convenios y asociaciones con órganos reguladores de otros países;
  16. Proponer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las actualizaciones al marco jurídico, en el ámbito de su competencia, así como participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas;
  17. Actuar, si lo considera conveniente, como mediador o árbitro en la solución de controversias respecto de las actividades reguladas;
  18. Expedir las disposiciones aplicables al servicio profesional que regirán las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos adscritos al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate;
  19. Expedir el código de conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos adscritos al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;
  20. Aportar elementos técnicos al Ejecutivo Federal sobre la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial en materia de energía y demás instrumentos de política pública en la materia;
  21. Realizar estudios técnicos dentro del ámbito de su competencia;
  22. Contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquéllos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones;
  23. Autorizar a servidores públicos de los propios Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y auditorías referidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  24. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
  25. Resolver, a través de su Órgano de Gobierno, los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de sus actos y resoluciones;
  26. Establecer y mantener actualizado, para efectos declarativos, un Registro Público en el que deberán inscribirse, por lo menos:
  1. Las resoluciones y acuerdos tomados por su Órgano de Gobierno;
  2. Los votos particulares que emitan los Comisionados;
  3. Las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno;
  4. Los dictámenes, opiniones, instrucciones, aprobaciones y estudios emitidos en cumplimiento de sus atribuciones;
  5. Los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que emita, y
  6. Los demás documentos que señalen otros ordenamientos y disposiciones legales.

En la gestión del Registro Público se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, tomando en consideración lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

  1. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 23. El Comisionado Presidente del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética tendrá las siguientes facultades:

  1. Coordinar los trabajos del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;
  2. Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Órgano de Gobierno;
  3. Representar al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, así como actuar como su apoderado legal;
  4. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;
  5. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
  6. Presentar a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento Interno;
  7. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento del Secretario Ejecutivo o del servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse;
  8. Nombrar y remover al resto del personal del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;
  9. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al Órgano de Gobierno;
  10. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;
  11. Adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión;
  12. Emitir acuerdos delegatorios de sus facultades, y
  13. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 24. Los Comisionados tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;
  2. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados por turno, y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para tal efecto;
  3. Proponer al Secretario Ejecutivo o, en su caso, al Presidente del Órgano de Gobierno que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto o que convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;
  4. Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa, y
  5. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Poner a consideración del Comisionado Presidente los asuntos relativos a las sesiones del Órgano de Gobierno;
  2. Preparar y someter a consideración del Comisionado Presidente el proyecto de orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno y notificar las convocatorias a los Comisionados;
  3. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz pero sin voto, en sus deliberaciones;
  4. Levantar las actas de las sesiones y dar cuenta de las votaciones de los Comisionados;
  5. Recibir y tramitar los procedimientos administrativos que sean competencia del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, incluyendo el turno de documentos a las áreas especializadas, las notificaciones y los registros que procedan;
  6. Turnar de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos y su ponencia;
  7. Llevar a cabo las diligencias y actuaciones administrativas relacionadas con los procedimientos competencia del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  8. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  9. Dar fe pública respecto de cualquier acto relacionado con el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética respectivo y, en consecuencia, cotejar documentos y expedir certificaciones o constancias;
  10. Organizar, dirigir y operar el Registro Público a que se refiere el artículo 22, fracción XXVI de la presente Ley, y
  11. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y el Órgano de Gobierno.

Artículo 26. Los Comisionados y la Secretaría Ejecutiva de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, el cual no formará parte de las prestaciones que por norma les corresponden. Lo anterior será aplicable a los servidores públicos de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que participen en la emisión de permisos y autorizaciones, así como en la licitación y suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Para tal fin, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética crearán anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación.

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