Artículo 81. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

Recibir las demandas, promociones, oficios, demandas de amparo y revisiones relacionados con los juicios que le sean turnados conforme al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, verificando los datos asentados en dichos Sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se trate de Juicio Tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la información anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;

Vigilar la correcta instrucción de los asuntos a su cargo, y dar cuenta al Magistrado Instructor de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios que atiendan, a más tardar al día siguiente de su recepción;

Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, criterios aislados y oficios que requiera la instrucción y resolución de los juicios a su cargo;

Registrar, verificar y validar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, las promociones, oficios, autos, diligencias, resoluciones y sentencias de los juicios a su cargo;

Auxiliar al Magistrado Instructor con quien estén adscritos, en el desahogo de las audiencias de ley y levantar las actas relativas, aplicando, en su caso, los lineamientos que al respecto emita la Junta para incluir estas actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea y en sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;

Atender a las partes, así como a los autorizados en el juicio para recibir notificaciones, y a los peritos designados;

Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes en papel que se tramiten en la vía tradicional, sean cosidos, foliados, sellados y rubricados, al agregarse el documento correspondiente. Esta obligación será aplicable, en lo conducente y en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita la Junta, a los juicios que se tramiten a través del Sistema de Justicia en Línea;

Supervisar la entrega al Presidente de la Sala, para su resguardo, de todos los valores exhibidos en juicios;

Permitir, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta de expedientes en papel que se tramitan en la vía tradicional, a las personas autorizadas que sean parte. Los Secretarios de Acuerdos deberán estar presentes durante el tiempo de la consulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos;

Supervisar el uso de los sellos de la Sala, que estén bajo su cargo;

Vigilar la correcta depuración de los expedientes de la mesa correspondiente a la ponencia de su adscripción, y en el caso de los Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales con sede en la Ciudad de México, verificar que los expedientes en papel tramitados en la vía tradicional que se encuentren totalmente concluidos, se remitan al Archivo de Concentración conforme a la normativa aplicable;

Certificar la fecha en que haya quedado firme una sentencia emitida por la Sala Regional, cuando deba cumplirse en el plazo a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

Dar cuenta al Presidente de la Sala Regional de que procede requerir a la autoridad demandada, para que informe sobre el cumplimiento dado a una sentencia emitida por la Sala Regional, una vez transcurrido el plazo mencionado en la fracción anterior;

Certificar la firmeza de una sentencia emitida por la Sala Regional, a solicitud de la parte interesada;

Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se provocó la pérdida de información, avisará de inmediato al Magistrado Instructor;

Revisar y registrar, cuando así proceda, los documentos electrónicos o en papel que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes y en el Módulo de Registro de las Salas ubicadas en la Región a la que esté adscrito y hecho lo anterior, remitir la documentación respectiva a la Secretaría General de Acuerdos en el caso de las Salas Regionales Metropolitanas o al Coordinador o Presidente de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, en los casos en que sea designado para tal efecto por estos últimos;

Elaborar las versiones públicas correspondientes a los expedientes que estén a su cargo, de conformidad con los lineamientos dispuestos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos en materia de Transparencia aplicables, y

Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 82. Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:

En la Actuaría Común del Tribunal y en la Actuaría Común de las Salas Especializadas, con sede en la Ciudad de México:

Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación impresas, que no sean susceptibles de comunicarse por Boletín electrónico a las partes;

Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones personales, de acuerdo con el número de actuarios adscritos a la Coordinación, a fin de agilizar su práctica;

Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que se ordenen las notificaciones personales;

Supervisar que las notificaciones impresas o electrónicas de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas;

Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones ordenadas y mantenerlo actualizado;

Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y

Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

En las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México:

Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su cargo;

Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la práctica de las notificaciones personales y de aquellas que no sean susceptibles de comunicarse a las partes por Boletín electrónico;

Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas, notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de listas;

Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;

Supervisar que se devuelvan oportunamente a la Sala que corresponda, los expedientes notificados, con las constancias respectivas;

Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las funciones que se les encomienden;

Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito;

Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;

Zonificar notificaciones personales;

Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para recibir notificaciones;

Revisar que las notificaciones impresas o electrónicas de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, y

Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema profesional de carrera jurisdiccional.

Artículo 83. Corresponde a los Actuarios:

En la Sala Superior y en las Salas Regionales, tratándose de Actuarios en Sala:

Llevar a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas y minutas, e identificación de la clase de notificaciones a realizar, sean éstas personales, electrónicas, por correo certificado con acuse de recibo, por oficio o por Boletín electrónico, así como firma y publicación de listas, apoyándose para todo ello en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda;

Remitir a la Coordinación de Actuaría Común las minutas, oficios o acuerdos de notificación personal que deban efectuarse y no sean susceptibles de realizarse por Boletín electrónico;

Preparar las minutas, acuses y documentación necesaria, así como enviar dichos documentos a la oficina de correos, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

Dar seguimiento a las notificaciones remitidas a la oficina de correos y apremiar, en su caso, el desahogo del servicio;

Revisar el contenido de las listas de los asuntos acordados, firmarlas y fijarlas oportunamente en sitio visible de la Sala, además de incorporarlas diariamente en el boletín electrónico del Tribunal a fin de facilitar su consulta;

Revisar los acuerdos o resoluciones a notificar e informar al Magistrado Instructor de los errores que detecte sobre la forma de notificar ordenada o de los datos relativos a la notificación para que, en su caso, se corrijan;

Notificar personalmente, en las oficinas de la Sala, por comparecencia de las partes o de las personas que estén reconocidas en los juicios como autorizados para oírlas, previa identificación, en los casos que no sea posible hacerlo por medios electrónicos;

En los juicios que se tramitan en la vía tradicional; enviar, en su caso, al correo electrónico que señalen las partes, el aviso correspondiente a la emisión de un acuerdo o resolución por parte de la Sala, anexando un extracto del mismo;

Ajustar su actuación a los términos y formalidades que para tal efecto establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los criterios jurisprudenciales que resulten aplicables;

Elaborar los oficios necesarios para la publicación de los edictos;

Cumplir con los lineamientos y otras disposiciones que emitan el Pleno General y la Junta en materia de notificaciones, y

Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

En la Sala Superior y en las Salas Regionales, tratándose de juicios tramitados en la vía tradicional y de Actuarios fuera de Sala:

Efectuar las notificaciones personales a los particulares, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente le haya sido turnado;

Realizar la entrega de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas y de las que correspondan, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que haya recibido el expediente;

Cumplir con los lineamientos y otras disposiciones que emita la Junta en materia de notificaciones, y

Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 84. Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales:

Adscritos a Sala Regional o Sala Superior.

Formular los anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean encomendados;

Elaborar las minutas de notificación impresa o electrónica que hayan sido ordenadas en los juicios que se les indiquen;

Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o jurisprudenciales necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a cargo del servidor público jurisdiccional al que estén adscritos;

Llevar a cabo las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el servidor público al que estén adscritos, y

Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Adscritos a la Junta:

Realizar el análisis de la información proporcionadas por las Salas Regionales del Tribunal, conforme a los lineamientos que emita la Junta, así como formular los anteproyectos de pliegos de recomendaciones que sean encomendados;

Apoyar en la revisión sobre las medidas adoptadas por las Salas Regionales Visitadas en atención a las recomendaciones formuladas por el Magistrado Visitador;

Llevar a cabo las demás tareas que les encomiende el servidor público al que están adscritos, y

Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

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