Artículo 48. Para los efectos del artículo 30 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:
Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;
Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
Norte–Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;
Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;
Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;
Centro II, que comprende el Estado de Querétaro;
Centro III, que comprende los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Jerécuaro, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán y Xichú, del Estado de Guanajuato;
Norte-Este del Estado de México, que comprende los municipios de: Acolman, Aculco, Amecameca, Apaxco, Atenco, de la Llave; Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Martín de las Pirámides, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango;
Oriente, que comprende el Estado de Puebla;
Golfo, que comprende el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
Metropolitanas, que comprenden la Ciudad de México;
Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
Chiapas, que comprende el Estado de Chiapas;
Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo;
Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán;
Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado;
Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas;
Morelos, que comprende el Estado de Morelos;
San Luis Potosí, que comprende el Estado de San Luis Potosí;
Tabasco, que comprende el Estado de Tabasco;
Hidalgo, que comprende el Estado de Hidalgo;
Tlaxcala, que comprende el Estado de Tlaxcala;
Sur del Estado de México, que comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.
Centro IV, que comprende los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Felipe, San Francisco del Rincón, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, del Estado de Guanajuato.
Artículo 49. En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:
Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;
Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;
Región del Noroeste III: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noroeste III” y “Segunda Sala Regional del Noroeste III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro I”, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;
Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Norte-Centro II” y “Segunda Sala Regional del Norte-Centro II”, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;
Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noreste”, “Segunda Sala Regional del Noreste”, y “Tercera Sala Regional del Noreste”, todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;
Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional de Occidente”, “Segunda Sala Regional de Occidente” y “Tercera Sala Regional de Occidente”, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
Región del Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro I”, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
Región del Centro II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro II”, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;
Región del Centro III: Una Sala que se denominará, “Sala Regional del Centro III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;
Región Norte-Este del Estado de México: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México” y “Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México”, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;
Región de Oriente: Dos Salas que se denominaran, “Primera Sala Regional de Oriente” y “Segunda Sala Regional de Oriente”, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla;
Región del Golfo: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo”, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
Región del Pacífico: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico”, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;
Región del Sureste: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Sureste”, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;
Región Peninsular: Una Sala que se denominará “Sala Regional Peninsular”, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;
Reformado DOF 4 Marzo 2021
Región Metropolitana: Doce Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”, “Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”, “Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”, “Décima Sala Regional Metropolitana”, “Décimo Primera Sala Regional Metropolitana”, “Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana”, y “Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México;
Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo-Norte”, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;
Región de Chiapas: Una Sala que se denominará “Sala Regional de Chiapas”, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;
Región del Caribe: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Caribe”, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo;
Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico-Centro”, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán;
Región del Norte-Centro III: una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro III”, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango;
Región del Norte-Centro IV: una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro IV”, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas;
Región de Morelos: Una Sala que se denominará “Sala Regional de Morelos”, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos;
Región de San Luis Potosí: Una Sala que se denominará “Sala Regional de San Luis Potosí”, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí;
Región de Tabasco: Una Sala que se denominará “Sala Regional de Tabasco”, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco;
Región Hidalgo: Una Sala que se denominará “Sala Regional de Hidalgo” con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo;
Región Tlaxcala: Una Sala que se denominará “Sala Regional de Tlaxcala”, con sede en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala;
Región Sur del Estado de México: Una Sala que se denominará “Sala Regional Sur del Estado de México”, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, y
Región del Centro IV: Una Sala que se denominará, “Sala Regional del Centro IV”, con sede en el municipio de Silao, Guanajuato.
Artículo 50. El Tribunal tendrá Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:
Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan en la vía tradicional o en línea, contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 3, fracciones I, IV, XII, XIII, XV, y último párrafo de la Ley, dictadas en aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como de otros ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales que regulen a dicha materia de Propiedad Intelectual, o por las autoridades encargadas de aplicar y de observar dichas normas, así como aquellos juicios en los que se controviertan, o que tengan alguna injerencia, derechos derivados de la citada materia;
Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en la Ciudad de México, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios en línea o bien el que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deba tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículo 3 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;
Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para:
Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones I, IV, XII, XIII y XV y último párrafo, del artículo 3 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Con relación a este órgano regulador, se exceptúan del conocimiento de esta Sala aquellas resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que estén vinculados con un derecho de Propiedad Intelectual, en cuyo caso será competencia de la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual;
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA);
Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI);
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH);
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS);
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF);
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR);
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Adicionado DOF 7 Octubre 2020
Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones I, IV, XII, XIII y XV y último párrafo, del artículo 3 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia; con la excepción de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, a que se refiere este inciso, emitidos por la Comisión Nacional del Agua o sus unidades administrativas, supuestos en los cuales será competente la Sala Regional del Tribunal que corresponda.
Salas Especializadas en Comercio Exterior, que tendrán competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 3, fracciones II, III, IV, V, XI, XII, XIII, XIV, exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo; I, XV, último párrafo de la Ley, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior.
Respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley, las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior conocerán de los mismos en términos del párrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en términos del artículo 18, fracción II, de la Ley.
Dichas Salas Especializadas serán las siguientes:
La Primera Sala Especializada en Comercio Exterior, con sede en la Ciudad de México, que tendrá competencia territorial limitada a las Entidades Federativas de Aguascalientes, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala;
La Segunda Sala Especializada en Comercio Exterior, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, que tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas, y
La Tercera Sala Especializada en Comercio Exterior, que será también la Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Campeche, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, que tendrán competencia material para imponer sanciones a los servidores públicos y particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves y tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 38 de la Ley.
Dichas Salas Especializadas serán las siguientes:
Primera Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de México, con competencia en la circunscripción territorial que comprende la Ciudad de México y los Estados de México y Morelos.
Segunda Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de México, con competencia en la circunscripción territorial que comprende la Ciudad de México y los Estados de Guanajuato, Hidalgo y Querétaro;
Tercera Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, con competencia en la circunscripción territorial que comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán;
Cuarta Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, con competencia en la circunscripción territorial que comprende los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora;
Quinta Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, con competencia territorial que comprende los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Coahuila, Durango, Tamaulipas y Zacatecas.
Una Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, con sede en la Ciudad de México, y competencia para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan en términos del capítulo XII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 51. El Tribunal tendrá las Salas Auxiliares siguientes, cuya denominación y sede serán:
Salas Auxiliares con la circunscripción territorial y la competencia material que mediante Acuerdo determine el Pleno General a propuesta de la Junta, cuya denominación y sede será la siguiente:
Reformado DOF 4 Marzo 2021
Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXIII, y 49, fracción XXIII, de este Reglamento.
Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Especializada, conforme al artículo 50, fracción IV, inciso b), de este Reglamento.
Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXIX, y 49, fracción XXIX, de este Reglamento.
Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, sin perjuicio de la competencia que le corresponde como Sala Auxiliar Metropolitana en términos de la fracción II de este mismo artículo, así como de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Especializada, conforme al artículo 50, fracción VI, de este Reglamento.
Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Especializada, conforme al artículo 50, fracción IV, inciso c), de este Reglamento.
Sala Regional de Chiapas y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XIX, y 49, fracción XIX, de este Reglamento.
Sala Regional del Caribe y Auxiliar, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XX, y 49, fracción XX, de este Reglamento.
Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXII, y 49, fracción XXII, de este Reglamento.
Sala Regional de Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXIV, y 49, fracción XXIV, de este Reglamento.
Sala Regional de Tabasco y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXVI, y 49, fracción XXVI, de este Reglamento.
Sala Regional de Hidalgo y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXVII, y 49, fracción XXVII, de este Reglamento.
Sala Regional del Centro IV y Auxiliar, con sede en el municipio de Silao, Guanajuato, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXX, y 49, fracción XXX, de este Reglamento.
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México.
Adicionado DOF 14 Abril 2021
Sala Regional del Pacífico y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XIV, y 49, fracción XIV, de este Reglamento.
Adicionado DOF 14 Abril 2021
ñ. Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXI, y 49, fracción XXI, de este Reglamento.
Adicionado DOF 14 Abril 2021
Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, con sede en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXXVIII, y 49, fracción XXVIII, de este Reglamento.
Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 50, fracción VI de este Reglamento, que también será Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México. El auxilio de esta Sala se circunscribe en la tramitación y resolución hasta su total conclusión, incluso en la instancia de aclaración de sentencia, queja y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, de los asuntos radicados en la entonces Cuarta Sala Regional Metropolitana.
Reformado DOF 14 Abril 2021
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves; sin perjuicio de la competencia para instruir y resolver juicios contenciosos administrativos, que por turno le correspondan en la región metropolitana, en los que se controviertan resoluciones en: materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos. Asimismo respecto de aquellos que se determinen por la Junta de Gobierno y Administración en otras materias en su carácter de Sala Auxiliar.
La Sala Auxiliar ejercerá competencia mixta para tramitar y resolver los juicios contenciosos administrativos que le sean turnados de manera aleatoria por la oficialía de partes común, señalados en el párrafo anterior; aquellos que le sean enviados para auxiliar a otras Salas; y, los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.
Artículo 52. Las Salas que establece el artículo anterior, auxiliarán a Salas Regionales que presenten problemas graves de sobrecargas de trabajo, tanto en la instrucción de los juicios ordinarios, como en el dictado de las sentencias definitivas, incluso en la instancia de aclaración, en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación y en la instancia de queja, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, conforme lo determinen los acuerdos del Pleno General de la Sala Superior.
Artículo 53. El Pleno General emitirá acuerdos para la creación de nuevas Salas Auxiliares, a propuesta de la Junta en términos de lo previsto por el artículo 28 de la Ley.
Para los efectos del precepto anterior, el Pleno General deberá tener con antelación suficiente los elementos que crea pertinentes para valorar la creación de Salas Auxiliares.
Los acuerdos del Pleno General que establezcan Salas Auxiliares, determinarán:
La denominación y sede de la Sala Auxiliar;
La modalidad de la Sala Auxiliar, esto es, Ordinaria o Especializada;
La temporalidad de su ejercicio jurisdiccional;
La adscripción del o de los Magistrados integrantes de la Sala Auxiliar;
Los procedimientos específicos para la redistribución de expedientes en trámite entre la Sala Regional y las nuevas Salas Auxiliares que se establezcan en la misma circunscripción territorial, con criterios de certeza, de manera equitativa y aleatoria, y
Otros criterios que se estimen convenientes para garantizar el funcionamiento eficaz y oportuno de la Sala Auxiliar correspondiente.
En el Acuerdo que instituya una Sala Auxiliar, el Pleno General ordenará la modificación correspondiente en el Reglamento Interior, para los efectos del artículo 40, primer párrafo, de la Ley disponiendo su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la Sala Regional ordinaria que corresponda notificará oportunamente a las partes de los asuntos transferidos sobre la nueva radicación de sus juicios.
Artículo 54. Si las necesidades de auxilio jurisdiccional, o los desequilibrios en las cargas de trabajo de Salas Regionales, requieren medidas extraordinarias, el Pleno General procurará la creación temporal de Salas Auxiliares, integradas preferentemente con Magistrados Supernumerarios, o la dispersión de asuntos que sobrecarguen a una o varias Salas Regionales, remitiéndolas a Salas Regionales de bajo inventario.
Artículo 55. Presentada la demanda en una Región que sólo cuente con una Sala Regional, se turnará aleatoriamente a la Ponencia del Magistrado que corresponda, en orden sucesivo de recepción.
Tratándose de una Región que cuente con más de una Sala Regional, la demanda se turnará a la Sala y ponencias que por turno aleatorio y sucesivo correspondan.
El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea a través de los Subsistemas de Juicio en Línea y Juicio Tradicional, incluirán un mecanismo de seguridad que garantice el turno y radicación de las demandas presentadas ante cada una de las Salas Regionales Ordinarias, Especializadas o Auxiliares, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 56. En aquellos casos en que los Magistrados de alguna Sala Regional competente por razón de territorio, se encuentren impedidos por cualquier causa para conocer de algún juicio y no haya otra Sala Regional con la misma competencia territorial, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con fundamento en el artículo 17, fracción VII, de la Ley, determinará la Sala más próxima que conocerá del asunto, con base en las vías de comunicación más accesibles y la menor distancia en kilómetros.
Artículo 57. Las actividades relacionadas con los asuntos, gestiones y trámites administrativos de las Salas quedarán a cargo de su Presidente.
En la región donde haya más de una Sala Regional, corresponderá al Presidente de cada una de ellas, por turno progresivo anual, encargarse de la coordinación de los asuntos, gestiones y trámites administrativos de todas las Salas de la región.
Las decisiones que tomen los Coordinadores, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente Reglamento, deberán ser acatadas por el personal de las Salas.
La ausencia temporal del Coordinador será suplida por un Magistrado de la misma Sala siguiendo el orden alfabético de su primer apellido.
Artículo 58. El Presidente de la Sala que tenga a su cargo la coordinación a que se refiere el artículo anterior, tendrá en las Salas de su Región, las siguientes facultades:
Recabar la información conducente que permita identificar contradicciones entre las sentencias emitidas por las Salas de la Región o de éstas con otras Salas Regionales o con las Secciones y el Pleno y, escuchar a los Magistrados integrantes de las Salas, en su caso, antes de formular la denuncia correspondiente ante el Presidente;
Convocar a reuniones de trabajo a los Presidentes y Magistrados de las Salas, con el fin de proponer soluciones a los asuntos administrativos comunes, así como fijar los criterios aplicables para la resolución de trámites y gestiones a su cargo;
Dirigir y supervisar operativamente a las Delegaciones Administrativas, a la Actuaría, Oficialía de Partes y al archivo común, quienes se encuentran funcionalmente a su cargo;
Realizar ante la Junta y las áreas administrativas del Tribunal las gestiones y trámites administrativos que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas, así como dar la intervención que corresponda a la Junta y a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
Comunicar a los integrantes de las Salas los casos de incorporación y de actualización del registro de peritos correspondiente a la región, así como su modificación;
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en las instalaciones comunes de las Salas, velar porque se guarde armonía y respeto en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;
Designar y supervisar al Secretario de Acuerdos que habrá de revisar y registrar los documentos electrónicos o en papel que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes común y en el Módulo de Registro de las Salas que coordine, así como resguardar y controlar dicha documentación, únicamente en el caso de Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, y
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 59. Corresponde a los Presidentes de Salas Regionales:
Informar a la Junta de su designación, por los Magistrados integrantes de la Sala Regional, y del nombramiento del Primer Secretario de Acuerdos de cada ponencia. En caso de que la designación del Primer Secretario de Acuerdos implique un cambio de nombramiento, deberá realizarse el trámite correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos;
Turnar a la Junta las propuestas de modificación y actualización a la información contenida en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, que le formulen los Magistrados Instructores;
Recibir para su custodia, los documentos en que consten las garantías, que las partes ofrezcan con motivo de las medidas cautelares que se encuentren tramitando ante la Sala de que se trate; así como los demás valores y la documentación confidencial y comercial reservada en términos de lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
Instruir a los servidores públicos adscritos a la Sala, en el ámbito de su competencia, para que actualicen permanentemente, tanto en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, la información correspondiente a los juicios radicados en la Sala, aplicando en su caso las correcciones disciplinarias correspondientes, cuando no lo hagan y, en su caso, dar vista a la Junta;
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento, armonía y la disciplina en la Sala; tomar medidas preventivas contra el acoso y hostigamiento sexual y laboral entre los miembros de la Sala, velar porque se guarde respeto y consideración en la misma, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta, y
Las demás que le confieran las reglas de orden y disciplina de la Sala y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 60. Para el mejor ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 36 de la Ley, corresponde a los Magistrados de Sala Regional:
Designar al Primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional de su ponencia, de entre aquellos que cumplan los requisitos que establece la Ley, e informarlo al Presidente de la Sala. En caso de que la designación implique un cambio de nombramiento, deberá realizarse el trámite correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos;
Vigilar que los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que tengan adscritos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resoluciones que les encomienden;
Verificar que el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de los juicios a su cargo se mantenga actualizado tanto en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, y en caso de que no lo hagan aplicar las correcciones disciplinarias correspondientes y, en su caso, dar vista a la Junta;
Supervisar el archivo de la ponencia a su cargo;
Vigilar la debida integración en el Sistema de Justicia en Línea, de las actuaciones de los juicios tramitados en línea;
Supervisar el debido cumplimiento de la normativa aplicable y el adecuado funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo;
Proveer sobre los recursos de revisión y juicios de amparo, rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en el juicio de amparo sean atribuidos al Magistrado Instructor e informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
Someter a consideración de la Sala los juicios en la vía ordinaria con características especiales para que se proponga al Presidente del Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción. Tratándose de los juicios en la vía sumaria, la comunicación se realizará por conducto del Presidente de la Sala;
Determinar en definitiva la vía en que deba tramitarse el juicio contencioso administrativo;
Acordar las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, en términos de lo previsto por el último párrafo, del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y
Revisar bajo su más estricta responsabilidad, que los asuntos que sean competencia de la Sala Superior se encuentren debidamente instruidos, antes de remitirlos a ésta.
Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que existe pérdida de información, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de los Sistemas de Información, para que proceda en términos de lo previsto por el artículo 58-R de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que al efecto emita la Junta.